Reglamento

Capítulo III. Estructura y funciones

Artículo 5°

El Sistema de Bibliotecas de la ENP cuenta con las siguientes instancias que apoyan y coadyuvan a cumplir su objetivo, combinando esfuerzos.

  1. La Dirección General de la ENP;
  2. La Secretaría Académica de la ENP;
  3. La Coordinación de Bibliotecas de la ENP;
  4. La Secretaría Académica de cada Plantel;
  5. Las Jefaturas de Bibliotecas de los diferentes planteles;
  6. Las Comisiones de Biblioteca de los planteles, y
  7. La Dirección General de Bibliotecas.

Artículo 6°

El Sistema de Bibliotecas de la ENP, es la estructura administrativa creada para ofrecer un servicio bibliotecario eficiente, a fin de colaborar con los alumnos en el estudio independiente y con los docentes en el proceso de enseñanza aprendizaje, así como en el acopio de información oportuna para la realización de sus tareas e investigaciones.

El Sistema de Bibliotecas de la ENP tiene las funciones siguientes:

  1. Apoyar los programas académicos de docencia, investigación y difusión de la cultura de la ENP;
  2. Buscar la excelencia y eficiencia de los servicios bibliotecarios, orientándolos permanentemente a satisfacer las necesidades de información de los usuarios;
  3. Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de los servicios bibliotecarios y de información en todo tiempo;
  4. Propiciar que el usuario disponga del material documental que requiera con base en los Planes, Programas de Estudio y proyectos de la ENP;
  5. Orientar e instruir al usuario en el uso óptimo de los recursos y servicios de información disponibles en las bibliotecas de la ENP, de tal forma que se estimule la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la difusión y extensión de la cultura;
  6. Divulgar entre la comunidad los servicios y recursos informativos disponibles, en particular las nuevas adquisiciones en diversos formatos, y
  7. Valorar y preservar las obras que por su antigüedad forman parte del acervo histórico de un plantel o de la ENP en su conjunto.

Artículo 7°

La Coordinación de Bibliotecas de la ENP, depende de la Secretaría Académica de la ENP, cuyas funciones son:

  1. Organizar, coordinar y dirigir las funciones a que se refiere el Artículo 6° de este Reglamento;
  2. Supervisar la selección, adquisición, compilación, organización, intercambio y difusión de materiales informativos bajo custodia de las Bibliotecas, así como la circulación y mantenimiento del material documental e infraestructura patrimonial;
  3. Coadyuvar en la organización y control de los servicios que proporcionen las bibliotecas;
  4. Coordinar y dirigir la biblioteca de la Dirección General de la ENP, y
  5. Todas aquellas que se desprendan de su naturaleza.

Artículo 8°

Las Secretarías Académicas de cada Plantel tienen las funciones siguientes:

  1. Supervisar las actividades de los Jefes de Biblioteca;
  2. Coordinar la selección y adquisición de los materiales informativos;
  3. Promover la organización y control de los servicios;
  4. Coadyuvar con la Coordinación de Bibliotecas de la ENP en la realización de los planes y programas de actividades, y
  5. Apoyar a la Coordinación de Bibliotecas de la ENP en el diseño, implementación y evaluación de los servicios bibliotecarios para la mejora continua de las bibliotecas.

Artículo 9°

Las funciones de las Jefaturas de Bibliotecas de la ENP están establecidas en el catálogo de puestos del personal administrativo de la UNAM.

Artículo 10

Cada una de las bibliotecas de la ENP contará con el apoyo de una Comisión de Biblioteca como órgano consultivo, misma que estará integrada por:

  1. El Director de cada Plantel de la ENP, quien la presidirá; en su ausencia lo hará el Secretario Académico;
  2. El Secretario Académico de cada Plantel;
  3. El Jefe de Biblioteca, quien fungirá como Secretario;
  4. Un miembro de cada una de las Áreas del Conocimiento:
    1. Área I (Dibujo y Modelado, Física, Informática, Matemáticas);
    2. Área II (Biología, Educación Física, Morfología, Orientación Educativa,Psicología, Química);
    3. Área III (Ciencias Sociales, Geografía, Historia);
    4. Área IV (Alemán, Artes Plásticas, Danza, Filosofía, Francés, Inglés, Italiano, Letras Clásicas, Literatura, Música, Teatro), y e) Opciones Técnicas;
  5. Un representante del personal bibliotecario administrativo de base, que labore en la biblioteca, y
  6. El titular de la Coordinación de Bibliotecas de la ENP formará parte de las comisiones de biblioteca de los diferentes planteles.

Artículo 11

Los integrantes de las Comisiones de Biblioteca deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Académicos:
    1. Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la Institución, de los cuales más de tres deberán ser en la entidad académica, en el momento de su designación;
    2. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y
    3. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria. Bibliotecarios:
  2. Bibliotecarios:
    1. Ser Bibliotecario Administrativo de base, y
    2. Haber laborado, cuando menos, durante un año en actividades bibliotecarias. Coordinación de Bibliotecas:
  3. Coordinación de Bibliotecas:
    1. Tener nombramiento que lo acredite y sea preferentemente del área de Bibliotecología.

Artículo 12

Las funciones de la Comisión de Biblioteca son:

  1. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, al titular de la entidad académica o dependencia, al Consejo Técnico, Interno o Asesor y al responsable o encargado de la biblioteca;
  2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
  3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y de información, además de vigilar su aplicación;
  4. Seleccionar el material documental en cualquier formato a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios;
  5. Asegurar que las publicaciones que edita la entidad académica o dependencia se encuentren en su biblioteca;
  6. Opinar sobre las necesidades presupuestarias de la biblioteca para la adquisición de material documental en cualquier formato, compra de mobiliario y equipo especializado, etc.;
  7. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios;
  8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;
  9. Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de la biblioteca;
  10. Determinar las medidas generales en cuanto a días y horarios para garantizar los servicios bibliotecarios y de información mencionados en el Artículo 22 del presente reglamento;
  11. Conocer y vigilar los planes de capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal bibliotecario;
  12. Vigilar el cumplimiento de las observaciones que la Dirección General de Bibliotecas realice a la biblioteca correspondiente, y
  13. Las demás que se desprendan por su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.