Reglamento
Capítulo VII. De los recursos patrimoniales
Artículo 24
Con el fin de que las Bibliotecas de la ENP cumplan con las funciones que les han sido fijadas y logren sus objetivos, sus acervos se integran con las siguientes colecciones:
- General;
- Obras de consulta;
- Colecciones audiovisuales;
- Mapas;
- Publicaciones periódicas, y
- Recursos electrónicos.
Artículo 25
Los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. El material documental y de cualquier otro tipo adscrito a las Bibliotecas forman parte del patrimonio universitario y en consecuencia, al igual que para los bienes muebles e inmuebles, se tomarán las medidas para su idónea protección y preservación.