Reglamento

Capítulo V. De los usuarios

Artículo 16

Para los efectos del presente Reglamento se establecen tres categorías de usuario, a saber:

  1. Usuarios internos:
    1. Alumnos, personal académico y administrativo que pertenecen al plantel de la ENP, donde se encuentra ubicada la biblioteca.
    2. Alumnos, personal académico y administrativo que pertenecen a otros planteles de la ENP.
    3. Miembros de la comunidad que pertenecen a otras entidades académicas dela UNAM.
  2. Usuarios externos: Aquellos de instituciones públicas y particulares que establezcan convenios de préstamo interbibliotecario con las bibliotecas de la ENP.

Artículo 17

Los usuarios internos de las bibliotecas de la ENP señalados en el Artículo 16, fracción I, inciso a) podrán solicitar en su Plantel préstamos a domicilio mediante o a través de:

  1. Credencial vigente de alumno expedida por la UNAM y/o el Plantel de su adscripción, y
  2. Credencial vigente de trabajador, ya sea de personal académico o administrativo.

Artículo 18

En el caso de los usuarios internos señalados en el Artículo 16, fracción I, incisos b) y c) que pretendan acceder a las instalaciones de algunas de las bibliotecas de la ENP, deberán presentar credencial vigente de la UNAM y un pase de acceso al Plantel que deberá extender el Secretario Académico.

Artículo 19

El registro del usuario externo se hará con base en lo siguiente:

  1. Las bibliotecas que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de la ENP y que se interesen por establecer convenio de préstamo interbibliotecario deberán presentar por escrito la petición formal ante el Secretario Académico del Plantel;
  2. La vigencia de estos convenios será de un año y es obligación del Jefe de Biblioteca solicitante actualizar los datos de los representantes o responsables de autorizar este servicio, y
  3. Se considerará registrado como usuario externo una vez que la biblioteca del Plantel de la ENP acepte por escrito la petición.

Los usuarios externos sólo tendrán derecho al servicio de préstamo en sala, presentando identificación oficial vigente y un pase de acceso al Plantel que deberá extender el Secretario Académico del Plantel.

Artículo 20

Las obligaciones de los usuarios de las Bibliotecas de la ENP son:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento general;
  2. Ser responsable del uso que se dé a su credencial de académico, alumno o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios y de información, sin distinción de persona o cargo;
  3. Ser responsable del material documental en el formato que le sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución;
  4. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervo de la biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos para tal efecto;
  5. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la biblioteca, y
  6. Reportar a los bibliotecarios, cualquier anomalía que encuentren en el material documental (ausencia, daño tanto intencional como involuntario), y/o en las instalaciones de la biblioteca.

Artículo 21

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que sea distinta a la finalidad inherente de la biblioteca, por lo que queda estrictamente prohibido:

  1. Comportarse indebidamente en las instalaciones de la biblioteca;
  2. Negarse a mostrar sus pertenencias al personal de vigilancia cuando sea requerido;
  3. Sustraer y/o mutilar de la biblioteca cualquier tipo de material documental o del mobiliario;
  4. Fumar, consumir cualquier tipo de alimentos y bebidas en todas las áreas de la biblioteca;
  5. Realizar trabajos con pinturas, tijeras, cúter y/o cualquier material que pueda dañar los libros o mobiliario;
  6. Hablar en voz alta o con teléfono celular en las áreas de acervo y en salas de lectura formal e informal, y
  7. Operar las puertas de emergencia sin causa justificada.